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Aclaración Resolución N°826

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Estimados asociados,

Junto con saludar, tenemos a bien comunicar la siguiente información de carácter aclaratorio, validado desde el SAG, respecto a la Resolución N°826 recientemente publicada y que pueden encontrar en nuestra biblioteca https://www.enologo.cl/aclaracion-resolucion-n826/

  1. La Resolución establece la firma de un Enólogo en el registro de uso de agua en mostos para disminuir los grados Brix que superen los 23,5°.
  2. Para el SAG, Enólogo es aquel que cumple con el requisito de rendir y aprobar el examen de acreditación a cargo de la Asociación de Ingenieros Agrónomos Enólogos, dado que en Chile no existe la carrera de enólogo como tal. Este registro se encuentra disponible en la página web del SAG. Enólogos extranjeros deben acreditar su título profesional entregado por una Universidad.
  3. Es importante destacar las 3 obligaciones que indica la Resolución: 
  1. Se debe avisar a través de correo electrónico a la oficina sectorial del SAG, que corresponda a cada bodega, cada vez que vaya a realizarse el tratamiento.
  2. Se debe llevar un registro, el cual puede ser digital o en libro manual. Lo importante es que contenga los campos obligatorios establecidos.
  3. Al término de la vendimia se debe enviar al SAG un resumen final de todos los vinos que fueron sujetos del tratamiento.
  4. Es importante aclarar que la fiscalización del % total de agua exógena en los vinos comercializados, se hace actualmente solo a aquellos provenientes de las zonas en las cuales ya se cuenta con los patrones para medirla mediante el espectrómetro de masas de relaciones isotópicas (IRMS). Estas zonas son: Elqui, Limarí, Aconcagua, Casablanca, San Antonio, Leyda, Maipo, Cachapoal, Colchagua, Lontué, Loncomilla, Tutuvén, Itata. 

En el 2020 se trabaja en el muestreo de aguas de 7 nuevas zonas: Copiapó, Huasco, Choapa, Teno, Claro, Bío-Bío y Malleco. Las fiscalizaciones de vinos hasta cosecha 2019 estarán afectas al 7% total permitido antes de la modificación del Decreto 78.

  1. Aquellos vinos cosecha 2020 que superen el 3,5% de adición total de agua exógena (2% en vinificación y 1,5% en elaboración) y no hayan informado al SAG de la rebaja de grados Brix en mostos, serán calificados como adulterados y sancionados en los términos que establece la normativa vigente. La adición de agua exógena al mosto para bajar grados Brix no está considerada en el 2% máximo permitido en vinificación.
  2. En las bodegas que realizan vinificación para terceros, cada productor (razón social) debe contar con su propio Registro para la adición de agua a mostos con el propósito descrito.

Saludos cordiales,
Directiva ANIAE

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